lunes, 14 de julio de 2008
Licencias Extraordinarias para interinos
Según informó la Decana del Departamento de Educación, los docentes interinos no gozarían de este beneficio incluido en el Anexo I de la Resolución C . S . P . Nº 027/84 del Reglamento de licencias y justificaciones para el personal docente.
De las resoluciones que complementan o modifican a la anterior no entendemos que los interinos no puedan acceder a una licencia extrordinaria sin goce de sueldo por cargo de mayor jerarquía en la universidad (bajo contrato).
Agradecemos antencedentes o fundamentaciones que contribuyan a despejar dudas.
V) Licencias Extraordinarias
ARTICULO 14º Causas plazos y haberes; Las licencias extraordinarias podrán concederse por alguna de estas circunstancias»
a) Realización de actividades académicas, científicas o culturales, incluido el usufructo de becas, dictado de cursos o conferencias, integración de jurados, participación en congresos o convenciones, realización de cursos intensivos de perfeccionamiento, mientras duren tales razones y por un plazo no mayor de 1 año, con opción a 1 año más, a juicio de la autoridad otorgante. Serán con goce de haberes si la actividad a cumplir a juicio de la autoridad competente, tuviera relación directa con la función docente específica a cargo del peticionario y no fuere posible por razones de lugar o tiempo, un cumplimiento simultáneo razonable.
No obstante si el beneficiario de la licencia, en razón de la actividad que motivase percibiere remuneraciones de entes oficiales o privados, la autoridad competente, en atención al carácter y monto de aquéllas, podrá denegar total o parcialmente el goce de haberes.
Cuando esta licencia se otorgue con goce de haberes, a sufinalización el beneficiario deberá:
1) Presentar a la autoridad otorgante, dentro de los 90 días de concluida, un detallado informe de los estudios y trabajos realizados, sin perjuicio de los que aquélla pueda requerirle durante su transcurso.
2) Continuar prestando servicios en la Universidad por un período igual al de la licencia.
b) Designación del docente para ocupar cargos públicos en función directiva del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, organismos internacionales de los que la República forma parte, Empresas del Estado o mixtas, siempre que le impidan la regular prestación de sus funciones y mientras dure su desempeño.Será sin goce de haberes.
c) Razones de índole profesional o personal debidamente fundadas siempre que el docente tenga más de un año de antigüedad en el cargo. Será sin goce de haberes y por períodos no inferiores a un mes y hasta un máximo de ocho cada cinco años.
d) Designación para desempeñar un cargo de mayor jerarquía en el ámbito de la Universidad. Esta licencia será resuelta por el Consejo Superior de . la Universidad. Se otorgará sin goce de haberes cuando en el nuevo cargo se perciba retribución.
VIII) Disposiciones Generales
ARTICULO 17º - Docentes interinos: Toda licencia del personal docente interino deberá ser otorgada exclusivamente hasta la fecha de vencimiento de su designación En el período siguiente, siempre que ésta haya sido renovada, aquélla podrá ser extendida con arreglo a las correspondientes disposiciones aplicables.
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